¿Standup comedy o stand-up tragedy?

Sergi Belbel disecciona el primer acto de Hamlet con humor y llegando al fondo de la cuestión. El monologuista que narra de cara al público todos los sucesos es Enric Cambray y lo hace desdoblándose en todos los personajes de la obra de Shakespeare. ¡Colosal!
Tal y como desvela Enric en este vídeo, Hamlet. 01 es sólo el comienzo de lo que Belbel tiene en su cabeza.
Continuará…

Autores por cuenta y riesgo

Espero que algún día los teatros públicos dejen de tacañear con la partida de Autoría/Dramaturgia de las producciones.


El presupuesto por encargo de un texto está muy por debajo que el del resto del equipo artístico.
Habrá quien se esté diciendo: Ya cobran con los derechos de autor de las representaciones.
Yo les contesto: ¿Asumimos, pues, que los autores tienen que trabajar por su cuenta y riesgo también en los teatros públicos?
¿Si las entidades públicas no cuidan a nuestros autores, quien lo va a hacer?


Existen inercias que deberían empezar a cambiar, pero con estas estructuras berroqueñas no es fácil avanzar.
Millones de gracias querido @leonardbeard per tus ilustraciones.

ROMEU I JULIETA – Joan Yago

La Brutal presenta esta revisión del clásico de Shakespeare. Una versión contemporánea y poco romántica. A partir de la traducción actual y necesaria de Yannick García Porres, Joan Yago nos propone una dramaturgia despojada de todo lo anecdótico o caprichoso que puede tener el amor romántico. La belleza de la palabra de Shakespeare, más viva que nunca, que nos hará revivir la historia más famosa de amor de todos los tiempos.

¿Os acordáis de cuando íbamos al teatro con mascarilla?

¿Os acordáis de cuando íbamos al teatro con mascarilla? O aún peor, ¿De los meses que, por COVID, los teatros estuvieron cerrados?

La semana pasada ADETCA publicó las estadísticas de la temporada 22/23. Por primera vez volvimos a estar como en temporadas previas a la pandemia. Y no sólo esto, sino que, en cifras absolutas, superamos las de la temporada 18/19.

Entre estas dos temporadas ha habido un incremento del 8,78% en espectadores. Un aumento del 31,41% en recaudación. Y en Cataluña, entre la autoría catalana (54%) y la española (20%), suman el 74% de la programación.

Hoy no vamos a quejarnos, no sería de recibo.

Aunque estemos lejos de las cifras a las que aspiramos, personalmente me enorgullezco del sector de las artes escénicas y de todas las profesiones que lo conforman. Por su resistencia y, sobre todo, por su resiliencia. ¡Una gran ovación para toda la gente de teatro!

Gracias @‌adetca por hacer públicas las estadísticas.

Gracias @‌leonardbeard por tus increíbles ilustraciones.

Aforos pequeños: ingresos escasos y desacordes

Os voy a contar algo que poca gente se imagina. 

Por suerte para todos, los teatros públicos ofrecen precios asequibles y con numerosos descuentos para los espectadores. Top.  

Esto hace que se reduzcan los ingresos de las taquillas. Ñec… 

En consecuencia, en aforos medianos o pequeños el autor es el que menos cobra de todo el equipo artístico. Mal.

Si le sumamos que las producciones en teatros públicos acostumbran a hacer temporadas cortas y que raramente salen de gira, el autor acabará recibiendo una retribución poco proporcional al volumen del proyecto. 

En mi opinión, los autores deberían recibir un anticipo que asegure un ingreso equilibrado al presupuesto de la producción, pero la realidad es que estamos lejos de esto.

Pero claro… ¿A quien no le hace ilusión estrenar en un teatro público? 

Millones de gracias @leonardbeard por prestarme tus ilustraciones. 

Una obra es propiedad de un autor por el solo hecho de su creación

Hace pocos días firmé un contrato de ardua negociación. 

Un encargo remunerado de una obra. El licenciatario pretendía quedarse con el texto. Tener todos los derechos. Todos. Desprenderse de la figura del autor y explotar la obra tan ricamente.

Cómo quien compra un tomate en el mercado y hace con él lo que le place. Igual.  

¡Paremos máquinas, por favor! 

La realidad del sector es la que es, pero no podemos ceder ante peticiones que, directamente, van contra la ley. 

Apuntad:

La propiedad intelectual de una obra literaria corresponde al autor por el solo hecho de su creación. El autor tiene la plena disposición y el derecho EXCLUSIVO a la explotación de la obra. 

Esto no lo digo yo, esto son los Artículos 1 y 2 de la Ley de la propiedad intelectual. 

Parece muy básico, pero nos queda mucho por batallar.  

Seguro que no soy la única a quien le pasan estas cosas. 

Contadme vuestra peor negociación. Seguro que tenemos mucho por compartir. 

Gracias @leonardbeard por estas maravillas de ilustraciones. ^

El autor en el proceso de creación

El autor no puede quedar fuera del proceso de creación y explotación de su propio texto.

Demasiadas veces la figura del dramaturgo es un ente difuminado detrás de un texto.  Un sujeto al que no se tiene en cuenta dentro de la producción.

En muchas ocasiones se olvida que TODO lo que sucederá en el escenario es a partir de la dramaturgia y que detrás está la persona que lo ha escrito. 

Empieza a ser hora de que EL AUTOR esté informado con antelación de cuándo y dónde se representan sus obras, que se le trate cómo a uno más del equipo artístico en cuanto a la comunicación interna del proyecto. 

Y si no es por iniciativa propia, que sea porque lo dice ley. 

 ¡Ojo al dato! 

Según el punto 5º del Artículo 78 de la Ley de Propiedad Intelectual:  El cesionario (El productor que tiene los derechos de representación) está OBLIGADO a informar al autor de las actuaciones que va a realizar con su obra. 

Así de claro y meridiano. 

Como siempre, mil gracias @leonardbeard por tus ilustraciones. 

Los tres planos de negociación

La negociación de contratos es la actividad más apasionante de las agencias. Las condiciones deben ser justas y proporcionales. Encontrar este equilibrio es una habilidad que deben tener todas las partes que conforman la negociación, de lo contrario, la gestión puede ser un calvario. Hay gente muy cabezota, os lo aseguro.


Una vez hemos acordado la cuestión económica y artística, no nos olvidemos de LOS TRES PLANOS DE NEGOCIACIÓN.
TERRITORIO, TIEMPO Y EXCLUSIVIDAD
¡Apuntad!

  1. Si un contrato no hace referencia al TERRITORIO, la cesión será válida sólo para el país dónde se ha firmado.
  2. Para que una cesión de derechos tenga EXCLUSIVIDAD, debe constar explícitamente en el contrato, de lo contrario, no es una cesión en exclusiva
  3. Por ley, una exclusividad nunca puede superar los 5 AÑOS de duración y la obra deberá ser estrenada, como máximo, dos años después la firma del contrato.

Con pocas páginas un contrato puede reflejar lo verdaderamente importante. El resto, en muchas ocasiones, confunde más que ayuda.

En definitiva: los contratos no necesitan de gran prosa, retórica o pomposidad. Dejemos esto para la dramaturgia.

Como siempre, mil gracias @leonardbeard por tus ilustraciones.