Una obra es propiedad de un autor por el solo hecho de su creación

Hace pocos días firmé un contrato de ardua negociación. 

Un encargo remunerado de una obra. El licenciatario pretendía quedarse con el texto. Tener todos los derechos. Todos. Desprenderse de la figura del autor y explotar la obra tan ricamente.

Cómo quien compra un tomate en el mercado y hace con él lo que le place. Igual.  

¡Paremos máquinas, por favor! 

La realidad del sector es la que es, pero no podemos ceder ante peticiones que, directamente, van contra la ley. 

Apuntad:

La propiedad intelectual de una obra literaria corresponde al autor por el solo hecho de su creación. El autor tiene la plena disposición y el derecho EXCLUSIVO a la explotación de la obra. 

Esto no lo digo yo, esto son los Artículos 1 y 2 de la Ley de la propiedad intelectual. 

Parece muy básico, pero nos queda mucho por batallar.  

Seguro que no soy la única a quien le pasan estas cosas. 

Contadme vuestra peor negociación. Seguro que tenemos mucho por compartir. 

Gracias @leonardbeard por estas maravillas de ilustraciones. ^

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Marta Fluvià

15 de mayo de 2023