Los tres planos de negociación

La negociación de contratos es la actividad más apasionante de las agencias. Las condiciones deben ser justas y proporcionales. Encontrar este equilibrio es una habilidad que deben tener todas las partes que conforman la negociación, de lo contrario, la gestión puede ser un calvario. Hay gente muy cabezota, os lo aseguro.


Una vez hemos acordado la cuestión económica y artística, no nos olvidemos de LOS TRES PLANOS DE NEGOCIACIÓN.
TERRITORIO, TIEMPO Y EXCLUSIVIDAD
¡Apuntad!

  1. Si un contrato no hace referencia al TERRITORIO, la cesión será válida sólo para el país dónde se ha firmado.
  2. Para que una cesión de derechos tenga EXCLUSIVIDAD, debe constar explícitamente en el contrato, de lo contrario, no es una cesión en exclusiva
  3. Por ley, una exclusividad nunca puede superar los 5 AÑOS de duración y la obra deberá ser estrenada, como máximo, dos años después la firma del contrato.

Con pocas páginas un contrato puede reflejar lo verdaderamente importante. El resto, en muchas ocasiones, confunde más que ayuda.

En definitiva: los contratos no necesitan de gran prosa, retórica o pomposidad. Dejemos esto para la dramaturgia.

Como siempre, mil gracias @leonardbeard por tus ilustraciones.

Las 4 modalidades de los derechos de explotación

Escribir sobre los derechos de explotación sin aburrir no es tarea fácil, así que os pido disculpas por adelantado.
¡Allá voy!

Cualquier autor es pleno titular de estos 4 derechos de explotación:

  • Comunicación pública – REPRESENTACIONES ESCÉNICAS
  • Reproducción – Fijación y reproducción de la obra en cualquier medio
  • Distribución – Puesta a disposición de la obra en soporte tangible
  • Transformación – Libro, cómic, audiovisual…

LOS 4 SON INDEPENDIENTES

El derecho a la comunicación pública es el que cedemos para que un texto pueda representarse en directo ante el público. No es necesario ceder ninguno de los otros tres.

Mucho cuidadín con el derecho de transformación, porque firmando para una producción teatral podemos llevarnos sorpresas como una publicación en formato de cómic, una miniserie o un serial radiofónico, y todo es fabuloso, pero cada formato se debe contratar y negociar por separado. Así que no es aconsejable incluir el derecho de transformación en los contratos para teatro.

En la próxima cápsula, ya casi primaveral, trataré “Los tres planos de negociación”. Espero que
os pueda ser útil.

Reflexiones y cuestiones prácticas sobre los derechos de autor de las obras dramáticas 

AÑO NUEVO, NUEVOS PROPÓSITOS

Mi propósito para 2023 es publicar mensualmente una reflexión sobre los derechos de autor. Cuestiones prácticas para el sector de la dramaturgia que espero os sean de gran utilidad.

Inauguro esta serie de cápsulas con un concepto básico: el derecho moral.

Cuando hablamos del “derecho moral” nos pasan muchas cosas por la cabeza. La moral es una disciplina filosófica. También son las normas y creencias que se consideran “buenas” para juzgar el comportamiento de las personas. 

Me alegra comunicaros que es un concepto mucho más sencillo.

Los tres puntos fundamentales que debéis grabar en vuestra memoria o colgar en la nevera son: 

  1. El autor decide la divulgación de su obra 
  2. Una obra no se modifica sin el consentimiento del autor 
  3. No se obvia el nombre del autor 

A partir de aquí, que cada uno ponga la balanza del bien y el mal donde mejor le plazca. 

Sin más, os invito a leerme en febrero. Os hablaré de las cuatro modalidades del derecho de explotación. Apasionante.